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Hotelería en Colombia: Gobierno excluye IVA hasta diciembre

Hasta diciembre, los servicios de hotelería y turismo estarán exentos de IVA. Cotelco agradeció la medida.

El Gobierno colombiano expidió el decreto legislativo 789, con el cual determinó la exclusión de IVA a la prestación de los servicios de hotelería y turismo hasta diciembre de este año. En el trámite, Cotelco solicitó a la Corte Constitucional la declaratoria de exequibilidad condicionada del artículo cuarto del decreto referente a la frase “servicios hoteleros” en el entendido que lo apliquen aquellos establecimientos de alojamiento y hospedaje que así lo consideren conveniente.

No se puede evitar que a quienes les favorece lo puedan seguir aplicando pero se debe tener en cuenta a esa inmensa mayoría de establecimientos de alojamiento y hospedaje que no les favorece y que, por el contrario, les afecta tal disposición pues realmente no tener el mismo tratamiento del IVA excluido por los prestadores de servicios hoteleros que funcionan en zonas del régimen especial aduanero no genera igualdad tributaria porque estos tienen otras normas que hacen parte de ese régimen que genera una diferencia en cuanto a costos y gastos”, afirmó Gustavo Toro, presidente ejecutivo de Cotelco.

Respuesta de la Corte

  • Tercero. Declarar Exequible el artículo 4º del Decreto legislativo 789 de 2020 bajo el entendido que para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA.
  • Cuarto. Exhortar al Gobierno Nacional, que, en el término máximo de 30 días contados a partir de esta sentencia, expida la reglamentación para permitir que los prestadores de servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto 789 del 2020.

La Corte Constitucional partió de considerar que las medidas establecidas en el Decreto 789 de 2020 no limitan derechos ni garantías constitucionales, sino que establecen beneficios tributarios. Al respecto, con las cifras aportadas por la DIAN sobre el impacto fiscal de las medidas, la Corte comprobó que, en virtud de que la mayor parte de las mismas se refieren a la exclusión del IVA, lo que no permite devoluciones, y puesto que todas las medidas están limitadas a un marco temporal específico, el impacto generado es mucho menor que el beneficio que se logra en el alivio a sectores que han sido gravemente afectados por la pandemia.

Además, la Sala Plena de la Corporación consideró necesario condicionar el artículo 4 del Decreto, de tal forma que la medida resulte optativa para los establecimientos que prestan servicios de hotelería y turismo, y así puedan obtener provecho de ella aquellos establecimientos para los que resulte conveniente, sin que se afecte los demás establecimientos.

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Gustavo Toro celebró medida para la hotelería.

Gustavo Toro celebró medida para la hotelería.

“Celebramos que la Corte Constitucional haya tenido en cuenta los planteamientos de Cotelco en relación con el trato inequitativo que dicha medida generaba entre servicios de alojamiento prestados en zonas de régimen especial aduanero frente a los ofertados en otras zonas”, celebró Gustavo Toro.

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